Las ZEPIM

Las ZEPIM

El Plan de Acción del Mediterráneo (PAM) fue establecido en 1975 como primer programa de mares regionales del Programa de Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA) y, desde entonces, ha tenido un papel protagonista en lo que a conservación y uso sostenible del medio marino y litoral se refiere.

Durante su primer período de actuación (1975-1995) sus objetivos y actividades predominantes, fundamentados jurídicamente en el Convenio de Barcelona (1976), se centraron en el análisis y control de la contaminación marina. Con el paso del tiempo otros temas, como la protección de la biodiversidad y la gestión integrada del litoral, fueron creciendo paulatinamente en importancia. Ello quedó claramente explicitado en la llamada Declaración de Génova (1985), adoptada por el conjunto de los Gobiernos de la región y, por lo que se refiere más específicamente a la protección de la biodiversidad, con la adopción del Protocolo sobre Áreas Especialmente Protegidas anexado al Convenio de Barcelona en 1982.

La segunda fase del PAM, iniciada en 1995 tras su revisión por una Cumbre Ministerial realizada en Barcelona, no sólo amplió formalmente los objetivos del PAM y del Convenio de Barcelona, sino que transformó el tema de la biodiversidad en uno de sus ejes principales, para lo cuál se procedió a adoptar un nuevo Protocolo (Áreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo), el cuál entró en vigor en diciembre de 1999.

El Protocolo de Áreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo establece, entre otras cosas, que cada Estado firmante debe:

1. Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural y/o cultural.
2. Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.
3. Cooperar con los demás en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la región.
4. Realizar inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes para su conservación y uso sostenible.
5. Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y para el uso sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros integrándolos en las políticas relevantes a escala sectorial e intersectorial.
6. Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región y realizar un seguimiento de los mismos.

El nuevo enfoque adoptado, superó la política anterior centrada exclusivamente en el impulso de la declaración de áreas naturales protegidas y, sin olvidar el papel crucial que estas juegan, fue dando paso a nuevas actividades, tanto en el campo de la investigación aplicada, como en los de establecimiento de nuevos planes de acción para proteger especies amenazadas o para mejorar la gestión de los espacios relevantes para la conservación de la diversidad biológica mediterránea.

En el campo específico de las áreas naturales protegidas, que al igual que en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas actúan como eje central de toda la estrategia adoptada, se crea la nueva categoría de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), la cuál no pretende competir con otras categorías ya existentes, sino complementarlas.

Los sistemas de áreas naturales protegidas existentes en la región mediterránea, además de notables debilidades y desigualdades entre países y subregiones, carecen de coherencia a escala de la cuenca y albergan importantes lagunas en cuanto a su papel de guardianes de la diversidad biológica del mediterráneo.

La red de las ZEPIM pretende pues centrarse en la protección de áreas de verdadera importancia regional mediterránea, bien por su representatividad, bien por el papel que juegan para la conservación de determinados componentes de la diversidad biológica, procurando además lograr una distribución geográfica equilibrada y una representación de los principales ecosistemas marinos y costeros existentes en la región.

En resumen, en el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo, se crea la figura de protección internacional Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Su objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas.

Los principios generales para la declaración de una ZEPIM son:

1. El objetivo principal ha de ser la conservación del patrimonio natural. Aspectos complementarios, como la riqueza del patrimonio cultural o su papel científico o educativo, son factores favorables, pero nunca deben ocultar o tener implicaciones negativas para el objetivo principal.
2. El área debe poseer un estatus de protección legal.
3. La competencia y responsabilidad de las administraciones encargadas de su gestión debe estar claramente establecida.
4. El área debe poseer un órgano de gestión.
5. El área debe poseer un Plan de Uso y Gestión o establecerlo en un plazo máximo de tres años.
6. El área debe establecer un programa de seguimiento científicamente justificado.
7. No existe un número o una superficie limitada de ZEPIM, siempre que su selección se base en criterios científicos.
8. La lista de ZEPIM debe ser representativa del conjunto de la región y de su diversidad biológica.
9. Las ZEPIM deben constituir el corazón de un sistema más amplio de áreas protegidas que aseguren verdaderamente la conservación del patrimonio natural mediterráneo.
10. Cada ZEPIM debe jugar un papel ejemplar de cara a la conservación en el conjunto de la región.

Entre los criterios para la selección de áreas a incluir entre las ZEPIM, podríamos destacar las siguientes:

1. Carácter único. El área incluye sistemas únicos o raros, o especies endémicas o amenazadas.
2. Representatividad natural. El área es representativa de un tipo de hábitat, proceso ecológico, comunidad biológica o unidad fisiográfica.
3. Diversidad. El área posee alta diversidad de especies, comunidades o ecosistemas.
4. Naturalidad. El área posee la menor alteración por actividades humanas posible.
5. Presencia de hábitats o especies en estado crítico.
6. Representatividad cultural.

Las características complementarias para la declaración de una ZEPIM son:

1. Existencia de amenazas en un área de alto valor.
2. Existencia de amplia participación pública favorable a medidas de conservación y desarrollo sostenible.
3. Existencia de un Plan Integrado de Gestión Litoral.

Las propuestas para establecer una ZEPIM pueden partir de uno de los Estados firmantes del Convenio de Barcelona y del Protocolo en el caso de que el área propuesta se encuentre en una zona bajo su jurisdicción. En el caso de España, la Administración de cada Comunidad Autónoma puede efectuar las propuestas relativas a las áreas de su ámbito territorial a la Administración del Estado, para que ésta continúe con el procedimiento. En el caso de zonas fronterizas o donde la jurisdicción no esté definida, los estados implicados deben hacer la propuesta conjuntamente. Si la zona propuesta está parcialmente o totalmente en alta mar, la propuesta puede partir de dos o más Estados implicados.

Los proponentes deben rellenar un detallado formulario que será transmitido a los Puntos Focales de Zonas Especialmente Protegidas de todas las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, que analizarán su conformidad con los criterios establecidos.

Por último, la reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona tendrá que votar por unanimidad su aceptación, lo que oficializa su declaración como ZEPIM y obliga a la realización de un seguimiento periódico por el Centro de Actividades Regionales de Áreas Protegidas de Túnez (RAC/SPA).

En caso de incumplimiento de los criterios, el Estado responsable dispondrá de un período para solventar los problemas surgidos y, en caso de no hacerlo, el área será excluida de la Red de ZEPIM.

NOMBRE DE LA ZEPIM

SUPERFICIE (Ha.)

PAÍS

OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN

CARACTERÍSTICAS

FECHA DE DECLARACIÓN

Isla de Alborán y Fondos Marinos de su entorno

26.457

España

Paraje Natural

Reserva Marina

ZEPA

Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas

2001

Fondos Marinos del Levante Almeriense

6.313

España

Monumento Natural y LIC

Relevante presencia de praderas de Posidonia Oceanica

2001

Cabo de Gata-Níjar

49.547

España

Parque Natural

Zona RAMSAR

LIC

ZEPA

Reserva Marina

Reserva de la Biosfera

Área protegida litoral incluyendo una franja marina de elevado interés ecológico. Presencia de 22 tipos de hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats

2001

Acantilados de Maro-Cerro Gordo

1.815

España

Paraje Natural ZEPA

LIC

Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas. Hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats

2003

Mar Menor y su Entorno

26.000

España

Paisaje Protegido Parque Natural Reserva Natural

Humedal RAMSAR

LIC

ZEPA

Importante laguna costera y franja marina asociada de alto interés para la protección de especies amenazadas de fauna y flora

2001

Islas Columbretes

12.306

España

Reserva Natural Reserva Marina

Parque Natural

LIC

ZEPA

Islotes y fondos marinos con importante presencia de especies protegidas de fauna y flora

2001

Archipiélago de Cabrera

10.021

España

Parque Nacional Marítimo-Terrestre

LIC

ZEPA

Alto interés por la protección de especies amenazadas de fauna y flora terrestre y marítima

2003

Islas Medas

511

España

Parque Natural Marino

Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora

2001

Cabo de Creus

13.886

España

Parque Natural

Zona litoral de alto valor paisajístico y ecológico con presencia de especies protegidas de fauna y flora de alto valor

2001

Port-Cros

2.490

Francia

Parque Nacional

LIC

ZEPA

Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora

2001

Mar de Liguria

8.750.000

Mónaco Francia Italia

Santuario

Extensa área marina centrada en la protección de los mamíferos marinos

2001

Archipiélago de las islas Kneiss

5.850

Túnez

Reserva Natural

Islotes y fondos marinos cercanos a la costa de alto interés para la protección de la fauna y flora y, en particular, para aves acuáticas en invernada

2001

Archipiélago de La Galite

2.715

Túnez

Reserva Natural Integral

Parque Nacional Marino (en trámite)

Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora

2001

Zembra y Zembretta

5.090

Túnez

Parque Nacional Marino

Reserva de la Biosfera

Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora

2001

Banco de Kabyles

600

Argelia

Reserva Marina

Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna

2005

Islas Habibas

2.724

Argelia

Reserva Natural Marina

Zona de importancia para la protección de hábitats terrestres y marinos y refugios para la reproducción de especies de interés pesquero

2005

Portofino

385

Italia

Área Marina Protegida

Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna

2003

Miramare

120

Italia

Área Marina Protegida

Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna

2003

Plemmirio

Italia

Área Protegida

2003

Tavolara-Punta Coda Cavallo

15.091

Italia

Área Marina Protegida

Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora

2003

Torre Guaceto

Italia

Área Marina Protegida y Reserva Natural


Contactos:

www.pap-thecoastcentre.org

www.unepmap.org

www.rac-spa.org

Adjuntar Convenio de BCN