El Plan de Acción del Mediterráneo (PAM) fue establecido en 1975 como primer programa de mares regionales del Programa de Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA) y, desde entonces, ha tenido un papel protagonista en lo que a conservación y uso sostenible del medio marino y litoral se refiere.
Durante su primer perÃodo de actuación (1975-1995) sus objetivos y actividades predominantes, fundamentados jurÃdicamente en el Convenio de Barcelona (1976), se centraron en el análisis y control de la contaminación marina. Con el paso del tiempo otros temas, como la protección de la biodiversidad y la gestión integrada del litoral, fueron creciendo paulatinamente en importancia. Ello quedó claramente explicitado en la llamada Declaración de Génova (1985), adoptada por el conjunto de los Gobiernos de la región y, por lo que se refiere más especÃficamente a la protección de la biodiversidad, con la adopción del Protocolo sobre Ãreas Especialmente Protegidas anexado al Convenio de Barcelona en 1982.
La segunda fase del PAM, iniciada en 1995 tras su revisión por una Cumbre Ministerial realizada en Barcelona, no sólo amplió formalmente los objetivos del PAM y del Convenio de Barcelona, sino que transformó el tema de la biodiversidad en uno de sus ejes principales, para lo cuál se procedió a adoptar un nuevo Protocolo (Ãreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo), el cuál entró en vigor en diciembre de 1999.
El Protocolo de Ãreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo establece, entre otras cosas, que cada Estado firmante debe:
1. Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural y/o cultural.
2. Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.
3. Cooperar con los demás en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la región.
4. Realizar inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes para su conservación y uso sostenible.
5. Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y para el uso sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros integrándolos en las polÃticas relevantes a escala sectorial e intersectorial.
6. Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región y realizar un seguimiento de los mismos.
El nuevo enfoque adoptado, superó la polÃtica anterior centrada exclusivamente en el impulso de la declaración de áreas naturales protegidas y, sin olvidar el papel crucial que estas juegan, fue dando paso a nuevas actividades, tanto en el campo de la investigación aplicada, como en los de establecimiento de nuevos planes de acción para proteger especies amenazadas o para mejorar la gestión de los espacios relevantes para la conservación de la diversidad biológica mediterránea.
En el campo especÃfico de las áreas naturales protegidas, que al igual que en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas actúan como eje central de toda la estrategia adoptada, se crea la nueva categorÃa de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), la cuál no pretende competir con otras categorÃas ya existentes, sino complementarlas.
Los sistemas de áreas naturales protegidas existentes en la región mediterránea, además de notables debilidades y desigualdades entre paÃses y subregiones, carecen de coherencia a escala de la cuenca y albergan importantes lagunas en cuanto a su papel de guardianes de la diversidad biológica del mediterráneo.
La red de las ZEPIM pretende pues centrarse en la protección de áreas de verdadera importancia regional mediterránea, bien por su representatividad, bien por el papel que juegan para la conservación de determinados componentes de la diversidad biológica, procurando además lograr una distribución geográfica equilibrada y una representación de los principales ecosistemas marinos y costeros existentes en la región.
En resumen, en el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo, se crea la figura de protección internacional Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Su objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas.
Los principios generales para la declaración de una ZEPIM son:
1. El objetivo principal ha de ser la conservación del patrimonio natural. Aspectos complementarios, como la riqueza del patrimonio cultural o su papel cientÃfico o educativo, son factores favorables, pero nunca deben ocultar o tener implicaciones negativas para el objetivo principal.
2. El área debe poseer un estatus de protección legal.
3. La competencia y responsabilidad de las administraciones encargadas de su gestión debe estar claramente establecida.
4. El área debe poseer un órgano de gestión.
5. El área debe poseer un Plan de Uso y Gestión o establecerlo en un plazo máximo de tres años.
6. El área debe establecer un programa de seguimiento cientÃficamente justificado.
7. No existe un número o una superficie limitada de ZEPIM, siempre que su selección se base en criterios cientÃficos.
8. La lista de ZEPIM debe ser representativa del conjunto de la región y de su diversidad biológica.
9. Las ZEPIM deben constituir el corazón de un sistema más amplio de áreas protegidas que aseguren verdaderamente la conservación del patrimonio natural mediterráneo.
10. Cada ZEPIM debe jugar un papel ejemplar de cara a la conservación en el conjunto de la región.
Entre los criterios para la selección de áreas a incluir entre las ZEPIM, podrÃamos destacar las siguientes:
1. Carácter único. El área incluye sistemas únicos o raros, o especies endémicas o amenazadas.
2. Representatividad natural. El área es representativa de un tipo de hábitat, proceso ecológico, comunidad biológica o unidad fisiográfica.
3. Diversidad. El área posee alta diversidad de especies, comunidades o ecosistemas.
4. Naturalidad. El área posee la menor alteración por actividades humanas posible.
5. Presencia de hábitats o especies en estado crÃtico.
6. Representatividad cultural.
Las caracterÃsticas complementarias para la declaración de una ZEPIM son:
1. Existencia de amenazas en un área de alto valor.
2. Existencia de amplia participación pública favorable a medidas de conservación y desarrollo sostenible.
3. Existencia de un Plan Integrado de Gestión Litoral.
Las propuestas para establecer una ZEPIM pueden partir de uno de los Estados firmantes del Convenio de Barcelona y del Protocolo en el caso de que el área propuesta se encuentre en una zona bajo su jurisdicción. En el caso de España, la Administración de cada Comunidad Autónoma puede efectuar las propuestas relativas a las áreas de su ámbito territorial a la Administración del Estado, para que ésta continúe con el procedimiento. En el caso de zonas fronterizas o donde la jurisdicción no esté definida, los estados implicados deben hacer la propuesta conjuntamente. Si la zona propuesta está parcialmente o totalmente en alta mar, la propuesta puede partir de dos o más Estados implicados.
Los proponentes deben rellenar un detallado formulario que será transmitido a los Puntos Focales de Zonas Especialmente Protegidas de todas las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, que analizarán su conformidad con los criterios establecidos.
Por último, la reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona tendrá que votar por unanimidad su aceptación, lo que oficializa su declaración como ZEPIM y obliga a la realización de un seguimiento periódico por el Centro de Actividades Regionales de Ãreas Protegidas de Túnez (RAC/SPA).
En caso de incumplimiento de los criterios, el Estado responsable dispondrá de un perÃodo para solventar los problemas surgidos y, en caso de no hacerlo, el área será excluida de la Red de ZEPIM.
NOMBRE DE LA ZEPIM |
SUPERFICIE (Ha.) |
PAÃS |
OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN |
CARACTERÃSTICAS |
FECHA DE DECLARACIÓN |
26.457 |
España |
Paraje Natural Reserva Marina ZEPA |
Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas |
2001 |
|
Fondos Marinos del Levante Almeriense |
6.313 |
España |
Monumento Natural y LIC |
Relevante presencia de praderas de Posidonia Oceanica |
2001 |
Cabo de Gata-NÃjar |
49.547 |
España |
Parque Natural Zona RAMSAR LIC ZEPA Reserva Marina Reserva de la Biosfera |
Ãrea protegida litoral incluyendo una franja marina de elevado interés ecológico. Presencia de 22 tipos de hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats |
2001 |
Acantilados de Maro-Cerro Gordo |
1.815 |
España |
Paraje Natural ZEPA LIC |
Presencia de especies endémicas marinas relevantes y amenazadas. Hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats |
2003
|
Mar Menor y su Entorno |
26.000 |
España |
Paisaje Protegido Parque Natural Reserva Natural Humedal RAMSAR LIC ZEPA |
Importante laguna costera y franja marina asociada de alto interés para la protección de especies amenazadas de fauna y flora |
2001 |
Islas Columbretes |
12.306 |
España |
Reserva Natural Reserva Marina Parque Natural LIC ZEPA |
Islotes y fondos marinos con importante presencia de especies protegidas de fauna y flora |
2001 |
Archipiélago de Cabrera |
10.021 |
España |
Parque Nacional MarÃtimo-Terrestre LIC ZEPA |
Alto interés por la protección de especies amenazadas de fauna y flora terrestre y marÃtima |
2003
|
Islas Medas |
511 |
España |
Parque Natural Marino |
Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora |
2001 |
Cabo de Creus |
13.886 |
España |
Parque Natural |
Zona litoral de alto valor paisajÃstico y ecológico con presencia de especies protegidas de fauna y flora de alto valor |
2001 |
Port-Cros |
2.490 |
Francia |
Parque Nacional LIC ZEPA |
Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora |
2001 |
Mar de Liguria |
8.750.000 |
Mónaco Francia Italia |
Santuario |
Extensa área marina centrada en la protección de los mamÃferos marinos |
2001 |
Archipiélago de las islas Kneiss |
5.850 |
Túnez |
Reserva Natural |
Islotes y fondos marinos cercanos a la costa de alto interés para la protección de la fauna y flora y, en particular, para aves acuáticas en invernada |
2001 |
Archipiélago de La Galite |
2.715 |
Túnez |
Reserva Natural Integral Parque Nacional Marino (en trámite) |
Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora |
2001 |
Zembra y Zembretta |
5.090 |
Túnez |
Parque Nacional Marino Reserva de la Biosfera |
Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora
|
2001 |
Banco de Kabyles |
600 |
Argelia |
Reserva Marina |
Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna |
2005 |
Islas Habibas |
2.724 |
Argelia |
Reserva Natural Marina |
Zona de importancia para la protección de hábitats terrestres y marinos y refugios para la reproducción de especies de interés pesquero |
2005 |
Portofino |
385 |
Italia |
Ãrea Marina Protegida |
Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna |
2003 |
Miramare |
120 |
Italia |
Ãrea Marina Protegida |
Fondos marinos de alto interés para la protección de la flora y la fauna |
2003 |
Plemmirio |
|
Italia |
Ãrea Protegida |
|
2003 |
Tavolara-Punta Coda Cavallo |
15.091 |
Italia |
Ãrea Marina Protegida |
Islotes y fondos marinos de alto interés para la protección de la fauna y flora
|
2003 |
Torre Guaceto |
|
Italia |
Ãrea Marina Protegida y Reserva Natural |
|
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